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Lesiones Marítimas

Las reclamaciones por lesiones personales de un marinero bajo el derecho marítimo pueden ser más complejas que otras acciones por daños y perjuicios. Los tribunales del Almirantazgo no tratan todas las lesiones a bordo de un buque con el mismo criterio. Si bien el derecho marítimo exige mayor cuidado al armador hacia su tripulación, solo la negligencia del armador da derecho al marinero a recibir una indemnización por dichas lesiones. 
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¿Quién califica como marinero?

Los marineros, como pupilos de los tribunales del Almirantazgo, reciben protección especial contra los peligros de la vida en el mar como cuestión de política pública. La Ley Jones define marinero como toda persona empleada o contratada para prestar servicios a bordo de un buque.

¿Qué remedios legales puede buscar un marinero lesionado?

Siempre que un marinero resulta herido a bordo de un barco, existen tres tipos de recursos legales a los que puede recurrir:

  1. Mantenimiento. Si un marinero se enferma o se lesiona en el servicio de un buque, puede presentar una acción de mantenimiento y curación en la que el marinero solicita salario más reembolso por medicamentos, tratamiento y otros gastos relacionados con la lesión.
  2. Innavegabilidad. Un marinero puede entablar una acción de innavegabilidad por lesiones resultantes del incumplimiento del deber por parte del propietario del buque de proporcionar un buque en condiciones de navegar. Un marinero tiene derecho a una indemnización por las lesiones que haya sufrido debido a la innavegabilidad del buque.
  3. La Ley Jones. Un marinero puede presentar una acción por negligencia en virtud de la Ley Jones. La Ley Jones brinda al marinero la oportunidad de reclamar daños y perjuicios por todas y cada una de las reclamaciones de negligencia.

¿Qué debo hacer si he resultado herido en el mar?

Si se lesiona en el mar o en el agua, comuníquese con GLP Attorneys para una consulta legal gratuita. Si tiene un caso de lesiones marítimas o de navegación, llame al 800.273.5005, o envíe un correo electrónico a nuestros abogados a attorneys@glpattorneys.com para programar su consulta gratuita con un abogado.

Tradicionalmente, "mantenimiento" significaba comida y alojamiento del tipo que disfrutaba un marinero antes de la discapacidad, y curación significaba atención adecuada si permanecían a bordo.

En el uso moderno, "mantenimiento" de un marinero durante el período de responsabilidad del propietario del buque se refiere al derecho del marinero a un reembolso de sus costos reales de alimentación y alojamiento comparables a aquellos a los que tenía derecho en el mar, y "cura" es cuidado ( incluyendo enfermería y atención médica) durante ese período.

En otras palabras, si un marinero resulta lesionado mientras se encuentra a bordo de un buque, el propietario del buque debe asegurarse de que se cuide al marinero lesionado y debe reembolsarle todos los costos en los que haya incurrido durante el tiempo que estuvo lesionado.

La Doctrina de Innavegabilidad brinda protección a los marineros contra condiciones peligrosas fuera de su control al trasladar el riesgo al propietario del buque. La premisa básica de esta reclamación es que el propietario de un buque tiene el deber, al comienzo del viaje, de proporcionar a sus empleados un buque que sea apto para navegar en sí mismo, y también en lo que respecta a sus accesorios y aparatos.

Un marinero puede interponer una acción por cualquier perjuicio que le cause debido a su navegabilidad.

La Ley Jones proporciona un amplio remedio para los marineros. La política detrás de ese remedio exige que incluso las reclamaciones marginales se dejen debidamente para la determinación del jurado. La cobertura bajo la Ley Jones, al igual que la jurisdicción del almirantazgo sobre reclamaciones de mantenimiento y curación, no depende del lugar donde se inflige la lesión, sino de la naturaleza del servicio y su relación con la operación de la embarcación que navega en aguas navegables. .

La Ley Jones contiene un requisito de causalidad liberal que da derecho a un marinero a recuperar si la negligencia imputable a su empleador desempeñó algún papel en la producción de la lesión del marinero. La Ley Jones no anula ni elimina los recursos preexistentes disponibles para los marineros. Más bien, preserva las causas de acción del derecho consuetudinario.

En pocas palabras, todas y cada una de las reclamaciones por negligencia presentadas por un marinero se rigen por la Ley Jones.

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